ARTÍCULO
36. Aportes para el ahorro previo para la vivienda. Los postulantes al subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de aportes periódicos, acumularán los recursos requeridos para el ahorro previo, con aportes realizados en los Fondos Comunes Especiales cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda y en los Fondos Mutuos de Inversión. Estas entidades deberán informar a los suscriptores de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
PARÁGRAFO. Los Fondos Comunes Especiales de que trata el presente artículo deberán efectuar sus inversiones en títulos calificados en las categorías que al efecto determine la Superintendencia Bancaria y su reglamento de inversiones deberá contemplar que las mismas se efectuarán, de preferencia, en bonos hipotecarios o en títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización inmobiliaria, siempre que los mismos cumplan con el requisito de calificación mencionado.