Micelio

Artículo 36

Parágrafo

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

36. Aportes para el ahorro previo para la vivienda. Los postulantes al subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de aportes periódicos, acumularán los recursos requeridos para el ahorro previo, con aportes realizados en los Fondos Comunes Especiales cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda y en los Fondos Mutuos de Inversión. Estas entidades deberán informar a los suscriptores de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

PARÁGRAFO. Los Fondos Comunes Especiales de que trata el presente artículo deberán efectuar sus inversiones en títulos calificados en las categorías que al efecto determine la Superintendencia Bancaria y su reglamento de inversiones deberá contemplar que las mismas se efectuarán, de preferencia, en bonos hipotecarios o en títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización inmobiliaria, siempre que los mismos cumplan con el requisito de calificación mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 2000