° De conformidad con lo dispuesto en la ley 75 de 1968, el Instituto Nacional de Nutrición será una dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al cual queda incorporado desde el primero de mayo de 1969, según lo establecido por el Decreto 398 de 20 de marzo de 1969 la orientación técnica de esta dependencia estará a cargo de un comité técnico de nutrición. Los recursos, rentas, bienes muebles e inmuebles, así como las obligaciones contractuales de aquella entidad, se traspasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual ejercerá las funciones que le asigno al Instituto Nacional De Nutrición la Ley 14 de 1963 sobre investigación de los problemas de alimentación y nutrición del país, preparación y capacitación de personal técnico en estos campos; planeamiento, desarrollo y evaluación de programas de nutrición aplicada a escala Nacional, en coordinación con otras entidades gubernamentales y privadas; y supervisión del programa de yotización de sal; En el ejercicio de estas funciones se continuara dando preferencia al mejoramiento de la nutrición de los niños y de las mujeres en periodo de gestación y lactancia.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 75 De 1968, El Instituto Nacional De Nutrición Será Una Dependencia Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Al Cual Queda Incorporado Desde El Primero De Mayo De 1969, Según Lo Establecido Por El Decreto 398 De 20 De Marzo De 1969 La Orientación Técnica De Esta Dependencia Estará A Cargo De Un Comité Técnico De Nutrición
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.