Micelio

Artículo 6

Las Personas O Entidades Interesadas En Obtener La Bonificación Por Importación De Reproductores, De Que Trata El Articulo 5º De La Ley 224 De 1938, Directamente O Por Medio De Su Representante Autorizado, Solicitaran Del Ministerio De La Economía Nacional El Reconocimiento A Que Haya Lugar, Acompañando A La Solicitud Un Concepto Del Jefe De La Sección Zootécnica Del Mismo Ministerio, En Que Conste Que El Reproductor Es Adecuado Para El Incremento O El Mejoramiento De La Industria Animal En La Finca O Región A Donde Se Destina

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas o entidades interesadas en obtener la bonificación por importación de reproductores, de que trata el articulo 5º de la Ley 224 de 1938, directamente o por medio de su representante autorizado, solicitaran del Ministerio de la Economía Nacional el reconocimiento a que haya lugar, acompañando a la solicitud un concepto del Jefe de la Sección Zootécnica del mismo Ministerio, en que conste que el reproductor es adecuado para el incremento o el mejoramiento de la industria animal en la finca o región a donde se destina.

Parágrafo

Para la obtención del concepto de que trata este artículo, se deberán presentar al Ministerio los siguientes comprobantes

a)

Copia de las atestaciones genealógicas del reproductor, con su filiación y fotografía, expedida por la entidad oficialmente autorizada al efecto en el país de procedencia, y autenticada por el Cónsul Colombiano del lugar o del primer puerto de embarque;

b)

Un ejemplar de las facturas comercial y consular;

c)

Duplicado de la licencia para la importación, expedido por La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones;

d)

Comprobantes de los gastos de transporte del reproductor hasta el puerto colombiano;

e)

Certificado del Veterinario del puerto o frontera por donde se verificó la importación, sobre identidad del reproductor y sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios; y

f)

Nombre, ubicación y descripción de las condiciones climatologías de la finca a donde se destina el reproductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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