º. Las personas o entidades interesadas en obtener la bonificación por importación de reproductores, de que trata el articulo 5º de la Ley 224 de 1938, directamente o por medio de su representante autorizado, solicitaran del Ministerio de la Economía Nacional el reconocimiento a que haya lugar, acompañando a la solicitud un concepto del Jefe de la Sección Zootécnica del mismo Ministerio, en que conste que el reproductor es adecuado para el incremento o el mejoramiento de la industria animal en la finca o región a donde se destina.
Para la obtención del concepto de que trata este artículo, se deberán presentar al Ministerio los siguientes comprobantes
Copia de las atestaciones genealógicas del reproductor, con su filiación y fotografía, expedida por la entidad oficialmente autorizada al efecto en el país de procedencia, y autenticada por el Cónsul Colombiano del lugar o del primer puerto de embarque;
Un ejemplar de las facturas comercial y consular;
Duplicado de la licencia para la importación, expedido por La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones;
Comprobantes de los gastos de transporte del reproductor hasta el puerto colombiano;
Certificado del Veterinario del puerto o frontera por donde se verificó la importación, sobre identidad del reproductor y sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios; y
Nombre, ubicación y descripción de las condiciones climatologías de la finca a donde se destina el reproductor.