Micelio

Artículo 1

Destínase Para El Establecimiento De Una Granja Ganadera En El Municipio De Orocué, Del Departamento De Bovacá, Los Terrenos Baldíos Que Haya En Una Zona Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Tomando Como Punto De Partida Un Sitio De 2,500 Metros De La Casa Del Bogante, Situada Sobre El Caño De Orocué, Y Sobre El Camino Real

Decreto 1278 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Agricultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Destínase para el establecimiento de una Granja Ganadera en el Municipio de Orocué, del Departamento de Bovacá, los terrenos baldíos que haya en una zona comprendida dentro de los siguientes linderos: Tomando como punto de partida un sitio de 2,500 metros de la casa del Bogante, situada sobre el caño de Orocué, y sobre el camino real. De este punto, en linea recta, al caño de Orocué, a una distancia de 500 metros abajo de Ja desembocadura del caño del Arrecife. De este punto, en línea recta, al caño Seco (de San Francisco), 300 metros arriba de la primera niala.de monte. Por este caño, aguas abajo, hasta un camino que conduce a 1a fundación de San Miguel. De este punto, en línea recta, al caño de Orocué. lindando con el último potrero del señor Miguel Lasprilla. De este punto, aguas arriba, en el caño de Orocué, basta la desembocadura del caño del Consejo. De este punto, aguas arriba, sobre el caño del Consejo, hasta su nacimiento. De este punto, en línea recta, al punto de partida."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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