Micelio

Artículo 13

En Los Casos De Accidentes De Trabajo, El Consejo Médico Será La Entidad Que Debe Valorar La Indemnización Que Corresponda Al Accidentado, De Acuerdo Con La Tabla De Valuación Aprobada Por El Decreto Número 841 De 1946 Y Demás Disposiciones Que La Reformen O Adicionen

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de accidentes de trabajo, el consejo Médico será la entidad que debe valorar la indemnización que corresponda al accidentado, de acuerdo con la Tabla de Valuación aprobada por el Decreto número 841 de 1946 y demás disposiciones que la reformen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946