°. Adición de los artículos 1.3.1.10.11., 1.3.1.10.12 y 1.3.1.10.13 al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los artículos 1.3.1.10.11., 1.3.1.10.12 y 1.3.1.10.13 al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.3.1.10.11. Definiciones de bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario . Para efectos de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por
Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.
Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en los términos descritos en el Arancel de Aduanas.
Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase. Artículo 1.3.1.10.12. Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Cuando se trate de la enajenación a comercializadores de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el comprador deberá informar al vendedor una dirección física, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para ser incluida en la factura. El comercializador deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenación, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los departamentos objeto de la exención: 1. Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT) del comprador. 2. Copia del certificado de la matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio. 3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare. El comprador, por su parte, deberá conservar copia de este último documento de transporte, como soporte de la operación. Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la indicación de la dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para lo cual, se anexará copia de los certificados del Registro Único Tributario (RUT) y de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio. Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos señalados.
La enajenación de bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus partes, en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Se presume que hay enajenación gravada del bien cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Los importadores de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, podrán descontar en la determinación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto pagado en su nacionalización y en las compras nacionales, cuando enajenen estos bienes con destino exclusivo al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
En el caso de las motocicletas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad económica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Artículo 1.3.1.10.13. Control aduanero de los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se importen con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. La nacionalización de las bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera, indicando expresamente en la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación que la mercancía se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes señalados en el inciso anterior por declaración de importación y las facturas de venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite”.