Micelio

Artículo 79

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. Si en un mismo sobre resultaren dos o más papeletas, no se computará ninguna de ellas y el voto se reputara nulo.

Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computará un voto a su favor.

Cuando en una misma papeleta estén escritos los nombres de mayor número de personas que el que debe contener, solo se computarán los primeros que se encuentren hasta el número debido. Con tal objeto, antes de comenzar la lectura de las papeletas, se contarán los nombres de los candidatos para principales y suplentes de cada empleo.

Si el número de nombres fuere menor que los que debe tener, se computarán los que tenga.

La adición o supresión de un título o de segundo nombre o apellido en el nombre de un candidato conocido, no será motivo para que los votos dejen de acumularse al mismo individuo, a no ser que aquel nombre con tal adición ó supresión forme el de otro candidato conocido. Lo mismo se entenderá respecto de la adición ó supresión de iniciales del nombre y apellido. En todo caso el primer apellido debe estar íntegramente escrito para que el voto se compute.

Las palabras ó frases que se agreguen a los nombres de los candidatos, no anulan el voto, y se omitirán en el registro sin leerlas al público.

Aunque no sea conocida la persona por quien se ha votado, se incluirá el nombre en el escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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