El Período Legal De Los Miembros Del Consejo Directivo De La Universidad, Que No Sean Miembros De Él Por Razón De Sus Funciones, Será De Un Año, Y Ellos Deberán Ser Elegidos En El Mes De Noviembre Para Iniciar Sus Labores El 1º De Enero Del Año Siguiente
Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El período legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, que no sean miembros de él por razón de sus funciones, será de un año, y ellos deberán ser elegidos en el mes de noviembre para iniciar sus labores el 1º de enero del año siguiente.
Parágrafo
Los miembros que actuaren en el presente año deberán ser nombrados inmediatamente éntre en vigencia el presente Decreto, y lo serán por el resto del año de 1954.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.