Micelio

Artículo 20

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud establecerá bancos de sangre de referencia, que cumplirán las siguientes funciones

a)

Estandarizar técnicas y procedimientos en cuanto a toma de sangre y procesamiento de la misma;

b)

Supervisar cuando lo considere conveniente la práctica de los procedimientos y técnicas utilizados en los bancos de sangre del país;

c)

Organizar un sistema técnico de control estadístico a nivel nacional y regional, que permita al Ministerio de Salud el señalamiento de políticas y la toma de medidas sobre recolección y utilización de la sangre humana y sus componentes derivados;

d)

Colaborar en el adiestramiento y actualización del personal técnico de los bancos de sangre y organizar campañas de educación a la comunidad con respecto a la importancia, conveniencia y efectos de la donación de sangre;

e)

Servir de organismo consultor de los bancos de sangre en casos especiales y del Ministerio de Salud en relación con las necesidades nacionales de sangre humana y sus componentes o derivados, así como sobre el desarrollo de nuevas modalidades tecnológicas en esta materia;

f)

Ejercer el control de calidad indispensable en los bancos de sangre;

g)

Consolidarla información estadística que regularmente reciba de los bancos de sangre e informar al Ministerio de Salud sobre los resultados.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá contratar la ejecución de las actividades a que se refiere el presente artículo, con un banco de sangre que a su juicio tenga los requerimientos y disponibilidades técnico-científicas indispensables para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981