La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos legítimos , a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.
Ley 84 de 1873 →Vigente
Artículo 1481
Resolucion De La Donacion Entre Vivos
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.