Asimilación con doce años de servicio. Los educadores de enseñanza primaria al servcio oficial que acrediten doce (12) años de experiencia docente y que no posean los requisitos académicos exigidos por la legislación anterior al Decreto 128 del 20 de enero de 1977 para la inscripción en el Escalafón, se asimilaran al grado transitorio Al del nuevo Escalafón docente y podrán ascender al grado transitorio B, cuando acrediten cinco (5) años de servicio en el grado a y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 75
Asimilación Con Doce Años De Servicio
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.