Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial, las siguientes
Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades adelantadas por estas, para la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, en la respectiva entidad territorial.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la libre elección por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y de los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud en relación con la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de Direcciones Territoriales de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimento de las competencias en salud atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud y elaborar los estudios que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte del Superintendente Nacional de Salud, de los asuntos que conozcan estas cuando, se evidencie la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud esté acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios en el marco de sus competencias.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, sobre el cumplimiento de los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud.
Realizar los estudios pertinentes que permitan al Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a los monopolios de juegos de suerte y azar y generadores de recursos para la salud cuya explotación corresponda a las entidades territoriales en relación con la generación, flujo, administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Realizar las acciones de inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las Direcciones Territoriales de Salud, según lo establecido en la normativa vigente.
Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Direcciones Territoriales de Salud relacionada con los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.
Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Direcciones Territoriales de Salud, y los sujetos vigilados por estas, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario por parte de los sujetos vigilados.
Realizar actividades de inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Direcciones Territoriales de Salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Direcciones Territoriales de Salud.
Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Direcciones Territoriales de Salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.