Micelio

Artículo 16

Representación Judicial

Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación judicial . El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, continuará ejerciendo la representación judicial en los procesos en curso en que sea parte el Incora, el INAT, el DRI, el INPA y el Incoder, hasta la culminación de la liquidación. Culminado el proceso liquidatario, el Incoder en Liquidación, entregará los procesos, debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determine el Gobierno nacional antes del cierre de la liquidación.

Parágrafo 1

Los contratos vigentes a la fecha de este decreto que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad continuarán ejecutándose y pagándose con cargo a los gastos de administración de la liquidación.

Parágrafo 2

El liquidador ordenará el traslado, para efectos de su cumplimiento, de los fallos o decisiones judiciales en los que se haya ordenado o se ordene la ejecución de programas y proyectos relacionados con la Ley 1448 de 2011, a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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