Los jueces del circuito al visitar las oficinas de los notarios, conforme al artículo 6º de la ley 140 de 1932 y el artículo 2623 del código Civil, examinarán los libros de registro del estado de las personas e impondrán, si fuere el caso, las sanciones legales.
Decreto 540 de 1934 →Vigente
Artículo 32
Los Jueces Del Circuito Al Visitar Las Oficinas De Los Notarios, Conforme Al Artículo 6º De La Ley 140 De 1932 Y El Artículo 2623 Del Código Civil, Examinarán Los Libros De Registro Del Estado De Las Personas E Impondrán, Si Fuere El Caso, Las Sanciones Legales
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.