º La solicitud de devolución se resolverá de plano, dentro de los tres (3) días siguientes, a petición del dueño o poseedor del vehículo, del Director General de Aduanas o por los apoderados que éstos designen y su cumplimiento debe ser inmediato, si se ordena la entrega. En caso contrario, proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho. La entrega se hará sin que haya lugar a pago de bodegajes. Si para la fecha de la solicitud, el expediente se encontrare en la Fiscalía o en cualquier otra dependencia, el Juez pedirá su inmediata remisión; y si estuviere archivado, por conducto de la Secretaría se pasará al Despacho.
Decreto 829 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Solicitud De Devolución Se Resolverá De Plano, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, A Petición Del Dueño O Poseedor Del Vehículo, Del Director General De Aduanas O Por Los Apoderados Que Éstos Designen Y Su Cumplimiento Debe Ser Inmediato, Si Se Ordena La Entrega
Decreto 829 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre procedimiento penal aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.