Art. 6. ° El Injeniero en jefe puede subdividir cada una de las secciones de que trata el artículo 2.° en cuantro o mas, según convenga para la pronta ejecucion de los trabajos.
Decreto 38 de 1875 →Vigente
Artículo 6
En Cuantro O Mas, Según Convenga Para La Pronta Ejecucion De Los Trabajos
Decreto 38 de 1875 · Por el cual se organiza la Comisión de Injenieros que ha de ocuparse en el trazado de la línea del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.