Condiciones adicionales y excepciones para ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva. Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 del presente decreto, para el ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva
Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña y programas específicos contemplados en los citados artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a ellos por parte del Comando General de las Fuerzas Militares si se trata de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza si se trata de Suboficiales;
Los Oficiales y Suboficiales de Reserva, que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior deberán ser sometidos a exámenes médicos por la Sanidad Militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que ulteriormente pudiere haber lugar;
Los cursos contemplados en los artículos 115 y 116 de este decreto, suponen la presencia física de los individuos en la Escuela o Unidad donde se desarrollen. No obstante, podrán sustituirse parcial o totalmente por cursos por correspondencia de alcance y contenido equivalentes, de acuerdo con Directivas que expida el Comando General de las Fuerzas Militares;
Del requisito de participación en programas específicos, podrá eximirse a quienes tengan dentro del respectivo grado alguna ejecutoria sobresaliente en beneficio del país o de sus instituciones armadas, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa cuando se trate de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza cuando se trate de Suboficiales;
A las disposiciones de los artículos 115 y 116 del presente decreto no podrán acogerse los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión, como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión El llamamiento o reincorporación al servicio de estos Oficiales y Suboficiales, se regirá por lo dispuesto en los artículos 135 a 138 del Decreto 89 de 1984.