✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los funcionarios que adelanten investigaciones disciplinarias, practiquen pruebas o pronuncien decisiones definitivas en el proceso disciplinario , se les aplicarán las causales de recusación previstas en la ley. Las recusaciones se tramitarán y resolverán
a)
Ante el funcionario que designó al investigador;
b)
Ante el Comité de Disciplina respectivo si el recusado es miembro del mismo, en cuyo caso será reemplazado por un miembro ad hoc.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.