Aplicación de los beneficios. Los beneficios de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 son aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeña empresa joven, constituidas desde el 2 de mayo de 2016, los dineros pagados por concepto de la matrícula mercantil. Para ello las Cámaras de Comercio requerirán por correo electrónico a quienes se hayan matriculado desde la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, los documentos e información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para acceder a los beneficios. Las Cámaras de Comercio tendrán el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adelantar el procedimiento de devolución aquí señalado.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.41.5.11
Aplicación De Los Beneficios
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.