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Artículo 26

P Lan De Recursos

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

P lan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías, los supuestos utilizados para su elaboración y la determinación de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a más tardar el veinte (20) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del Sistema entre fondos y beneficiarios. En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el veinticinco (25) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del Sistema. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías, deberán suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado Plan. El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el primero (1°) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

Parágrafo

En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente decreto, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que él elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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