Articulo 8°. Trasladase al señor Pedro Nel Escorcia de la Espriella del cargo de Auxiliar 3° Liquidador de la Aduana de Buenaventura, al de Aforador de 1° de la Aduana de Cartagena, en vacante existente. Comuníquese y publíquese
Decreto 601 de 1956 →Vigente
Artículo 8
Trasladase Al Señor Pedro Nel Escorcia De La Espriella Del Cargo De Auxiliar 3° Liquidador De La Aduana De Buenaventura, Al De Aforador De 1° De La Aduana De Cartagena, En Vacante Existente
Decreto 601 de 1956 · Por medio del cual causan algunas novedades en el personal del ramo de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.