Micelio

Artículo 2

De La Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero

Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la cuota de fomento ganadero y lechero . La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero será equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor, y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 696 de 1994