Artículo octavo. Las funciones de la Junta Administradora del Fondo serán las siguientes
Fijar la política general sobre administración del Fondo, de acuerdo con las normas legales.
Elaborar la terna para el nombramiento del Gerente, según lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.
Aprobar los presupuestos anual y mensual de ingresos y egresos que le presente el Gerente.
Crear los cargos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Fondo, y fijar sus asignaciones.
Elaborar el reglamento interno de trabajo del Fondo.
Reglamentar el recaudo de las cuotas patronales que deben ser entregadas al Fondo.
Reglamentar y aprobar la distribución y el pago del Subsidio del Transporte de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 15 de 1959 y el presente Decreto.
Decidir sobre las solicitudes para que sean reconocidas y aceptadas las excepciones de que trata el artículo 11 del presente Decreto.
Conocer de los recursos de apelación de que trata el artículo 14 del presente Decreto.
Autorizar al Gerente para que celebre contratos cuya cuantía exceda a $2.000.00.
Las demás funciones que le señale el Ministerio de Fomento por medio de resolución.