Micelio

Artículo 4

Inventario Nacional De Humedales

Ley 2478 de 2025 · por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 competentes con insumos de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental existentes y adicionales, levantarán dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el inventario nacional de humedales y se podrá actualizar bienalmente, teniendo en cuenta la temporalidad establecida en la Política Nacional de Humedales.

Esta información será de acceso y uso público, para lo cual el Gobierno nacional deberá crear una plataforma gratuita que será interoperable con el SIAC, en la que se pueda observar como mínimo, la siguiente información:

a.) Clasificación de· humedales en Colombia.

b.) Tipo y número de humedales de acuerdo con la clasificación;

c,) Identificación individual dé los humedales (ubicación, área, delimitación, características principales, estado actual de conservación, degradación o afectación de los servicios ecosistémicos asociados al humedal).

d.) Estado de adopción e implementación del plan de manejo ambiental por cada humedal identificado y caracterizado.

e.)Inventario de especies de las comunidades terrestres e hidrobiológicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2478 de 2025