º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 133.500.000 (ciento treinta y tres millones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Construcción de inmuebles nacionales $ 98.000.000 Proyecto 1. Palacio de Nariño 85.700.000 Proyecto 8. Palacio de Justicia de Montería 12.000.000 Proyecto 17. Construcción Casa Institucional de Becerril. Cesar 150.000 Proyecto 19. Construcción Palacio Municipal, Samaniego. Nariño 150.000 Artículo 03. Conservación de parques y monumentos $ 35.500.000 Proyecto 1. Fortificaciones. Cartagena 4.000.000 Proyecto 7. Construcción Centro Museo Jorge Eliécer Gaitán 30.000.000 Proyecto 8. Reconstrucción Castillo de San Fernando, Santa Marta 1.500.000 Total Programa 01 $ 133.500.000 Suman los gastos $ 133.500.000 Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2547 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 133
Decreto 2547 de 1979 · Por el cual se adicional el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la Vigencia Fiscal de 1979, en la cantidad de $ 133.500.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.