ARTICULO 419 . Obligaciones del sindicado . En los casos de conminación, caución, detención domiciliaria y libertad provisional, se le impondrán las siguientes obligaciones
1.
Presentarse cuando el funcionario competente lo solicite. No se pueden imponer presentaciones periódicas.
2.
Observar buena conducta individual, familiar y social.
3.
Informar todo cambio de residencia.
4.
No salir del país sin previa autorización del funcionario.