Micelio

Artículo 19

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos, casados o viudos con hijos legítimos, del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a que se refieren los artículos 32, 88 y 70 de los Decretos 610, 612 y 613 de 1977, respectivamente, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al veintiséis por ciento (26%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso. Cuando se trate de Oficiales , Suboficiales y empleados públicos solteros, la prima de instalación a que se refieren los artículos citados en el inciso anterior, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente al grado si la comisión permanente o traslado se cumple dentro del país, y del diez por ciento (10%) cuando la comisión o traslado fuere al exterior, o del exterior al país. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional a que se refiere el artículo 24 del Decreto 609 de 1977, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al cuarenta por ciento (40%.) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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