La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos, casados o viudos con hijos legítimos, del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a que se refieren los artículos 32, 88 y 70 de los Decretos 610, 612 y 613 de 1977, respectivamente, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al veintiséis por ciento (26%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso. Cuando se trate de Oficiales , Suboficiales y empleados públicos solteros, la prima de instalación a que se refieren los artículos citados en el inciso anterior, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente al grado si la comisión permanente o traslado se cumple dentro del país, y del diez por ciento (10%) cuando la comisión o traslado fuere al exterior, o del exterior al país. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional a que se refiere el artículo 24 del Decreto 609 de 1977, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al cuarenta por ciento (40%.) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso.
Decreto 262 de 1982 →Vigente
Artículo 19
Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.