Micelio

Artículo 148

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un concesionario de exploración y explotación de petróleo nacionales, que esté desarrollando trabajos dentro de los plazos fijados por la Ley para la exploración, encuentre alguna cantidad de petróleo pero necesitare determinar por los medios adecuados si la concesión es comercialmente explotable, o hacer cálculos de reservas de los yacimientos hasta ese momento encontrados para presupuestar y realizar las otras inversiones de exploración, podrá, con autorización del Ministerio del ramo y previa comprobación de los hechos aducidos, vender el petróleo que haya extraído o extraiga durante los plazos de exploración, sin que por ello se entienda que la concesión respectiva ha entrado en la etapa de explotación comercial para los efectos legales consiguientes. La autorización de que trata el inciso anterior, se concederá para cada pozo en particular por el lapso que al efecto se señale en la respectiva resolución, sin que ello implique una ampliación del período legal de exploración, ordinario o extraordinario. Por el petróleo extraído y enajenado en las circunstancias contempladas en el primer inciso de este artículo, el concesionario pagará la correspondiente regalía al Estado; pero como ello ocurre durante el período de exploración, las entradas líquidas que obtenga el concesionario con la venta de dicho petróleo no constituyen renta, sino que esas sumas se acreditarán a la cuenta de capital, disminuyéndose así en la cuantía correspondiente la inversión de capital hecha por el concesionario en el período de exploración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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