El artículo 158 de la Constitución Nacional quedará así:
La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 119, y fijará el período de los jueces.
Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 158 de la Constitución Nacional quedará así:
La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 119, y fijará el período de los jueces.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.