Micelio

Artículo 3

Decreto 641 de 1973 · Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Salud Pública, se integran unos Organismos de Salud y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional adelantará, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las gestiones necesarias a fin de que la partida correspondiente al Programa de Asistencia y Protección Escolar-Centros de Salud, del presupuesto de dicho Ministerio para 1973, por valor de dos millones doscientos setenta mil ciento treinta pesos ($2.270.130.00) sea trasladada al Ministerio de Salud Pública, previo el descuento de los gastos causados por la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto hasta la fecha de su expedición.

Parágrafo

Queda establecido que esta partida no está incluída dentro de la apropiación denominada "Situado Fiscal de que trata la Ley 46 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 1973