Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional adelantará, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las gestiones necesarias a fin de que la partida correspondiente al Programa de Asistencia y Protección Escolar-Centros de Salud, del presupuesto de dicho Ministerio para 1973, por valor de dos millones doscientos setenta mil ciento treinta pesos ($2.270.130.00) sea trasladada al Ministerio de Salud Pública, previo el descuento de los gastos causados por la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto hasta la fecha de su expedición.
Queda establecido que esta partida no está incluída dentro de la apropiación denominada "Situado Fiscal de que trata la Ley 46 de 1971.