Micelio

Artículo 36

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas dependientes económicamente en línea directa y los cónyuges de titulares de visa temporal, podrán ingresar al país con la misma categoría de visa, siempre y cuando no ejerzan actividades lucrativas.

Parágrafo

Las personas dependientes económicamente de los titulares de esta clase de visa deberán presentar únicamente los documentos señalados en el artículo 33 literales a), b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986