º. Las informaciones que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística reciba en forma expresa, con destino al Servicio Nacional de inscripción y distintas a las propiamente estadísticas, no estarán sujetas a las normas sobre reserva previstas en el Decreto 1633 de 1960.
Decreto 2171 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Las Informaciones Que El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Reciba En Forma Expresa, Con Destino Al Servicio Nacional De Inscripción Y Distintas A Las Propiamente Estadísticas, No Estarán Sujetas A Las Normas Sobre Reserva Previstas En El Decreto 1633 De 1960
Decreto 2171 de 1970 · Por el cual se reorganizan el Servicio Nacional de Inscripción y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.