Destinase para el cumplimiento de esta Ley, doscientos cincuenta mil pesos ($250,000), que se distribuirán así: doscientos mil pesos ($200,000), que se incluirán en el Presupuesto de 1936, y cincuenta mil pesos ($50,000), para dar cumplimiento a los auxilios de que trata el artículo anterior de esta Ley, que se apropian en esta vigencia.
Ley 48 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Ley 48 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.