Micelio

Artículo 314

Indicadores De Referencia Y Conversión De Dtf A Ibr

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar creando o disponiendo la administración por el Banco de la República de indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación. En ejercicio de esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la República podrá disponer la suspensión de dichos indicadores, su sustitución o equivalencia. El Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1° de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos anuales.

Parágrafo

Los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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