º La Superintendencia Bancaria investigará y sancionará, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, a las instituciones sometidas a su control y vigilancia que, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, incurran en incumplimiento de las siguientes obligaciones señaladas en el régimen de cambios: a) Las relacionadas con la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones en que deben efectuarse las operaciones de compra o venta de divisas, cualquiera que sea su modalidad. b) las relativas a la exigencia, conservación y suministro de información y de documentos. c) Las vinculadas con el cumplimiento de los límites de posición propia en moneda extranjera, lo mismo que los que se establezcan para los activos o pasivos en dicha moneda.
Artículo 1
º La Superintendencia Bancaria Investigará Y Sancionará, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, A Las Instituciones Sometidas A Su Control Y Vigilancia Que, En Su Condición De Intermediarios Del Mercado Cambiario, Incurran En Incumplimiento De Las Siguientes Obligaciones Señaladas En El Régimen De Cambios: A) Las Relacionadas Con La Verificación Del Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones En Que Deben Efectuarse Las Operaciones De Compra O Venta De Divisas, Cualquiera Que Sea Su Modalidad
Decreto 2578 de 1991 · por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y por la Superintendencia Bancaria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.