Micelio

Artículo 7

Trasládase Provisionalmente Al Señor Roberto Galindo Rincón, Del Cargo De Liquidador De Impuestos Iii-7, Del Grupo De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá (Valle), Al De Liquidador De Impuestos Iii-7 Del Grupo De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja, En Reemplazo Del Señor José Benigno Chaparro, Quien Se Trasladó A La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá (Valle)

Decreto 411 de 1962 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase provisionalmente al señor Roberto Galindo Rincón, del cargo de Liquidador de Impuestos III-7, del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta y Complementarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá (Valle), al de Liquidador de Impuestos III-7 del Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta y Complementarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, en reemplazo del señor José Benigno Chaparro, quien se trasladó a la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá (Valle). Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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