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Artículo 2.2.1.3.5.1

Conformación Del Consejo Nacional De La Economía Popular (Cnep)

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Consejo Nacional de la Economía Popular (CNEP). El Consejo Nacional de la Economía Popular estará integrado por: a) Miembros de entidades del orden nacional en el CNEP

1.

Ministro del Interior o su delegado.

2.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

Ministro de Trabajo o su delegado.

5.

Ministro de Minas y Energía o su delegado.

6.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

7.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

8.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

9.

Ministro de Transporte o su delegado.

10.

Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.

11.

Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado.

12.

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) o su delegado.

13.

Director del Departamento de Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

14.

Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado.

15.

Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o su delegado. b) Representantes del orden territorial. 1. En representación de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado. 2. En representación de los Municipios el Director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado. c) Representantes de la economía popular y comunitaria. El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá quince (15) representantes de la economía popular y en el reglamento de funcionamiento del Consejo se definirán los criterios y el proceso de designación de los representantes de la economía popular que· deberá incluir procedimientos participativos y de autopostulación. El número de representantes de la economía popular podrá ser ampliado o reducido siempre en número impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad sectorial, representatividad territorial entre otros. Los representantes de la economía popular tendrán un periodo de un (1) año contado a partir de su designación y podrán ser reelegidos hasta por un (1) periodo consecutivo.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Parágrafo 2

A las sesiones del Consejo podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional, asesores, expertos, la academia y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar en la sesión de acuerdo con el orden del día, previa convocatoria que realice la secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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