Artículo tercero. Se consideran ilícitos, y por consiguiente son absolutamente prohibidos, los siguientes métodos o sistemas de pesca en los ríos, lagos, ciénagas y lagunas del territorio nacional
Por medio de explosivos o de sustancias venenosas, tales como: dinamita, cal, cianuro, barbasco, fique, etc., y otros vegetales o substancias que produzcan la muerte o aletargamiento de los peces y demás especies de la fauna acuática.
Agitando las aguas con palos, piedras, etc., y para obligar a los peces a enmallarse en las redes o para reunirlos en determinado lugar.
En cualquier extensión de agua en donde se establezcan vedas temporales para proteger el desarrollo y el valor comercial de las especies y vedas generales para proteger la conservación de las mismas.