Micelio

Artículo 3

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Se consideran ilícitos, y por consiguiente son absolutamente prohibidos, los siguientes métodos o sistemas de pesca en los ríos, lagos, ciénagas y lagunas del territorio nacional

a)

Por medio de explosivos o de sustancias venenosas, tales como: dinamita, cal, cianuro, barbasco, fique, etc., y otros vegetales o substancias que produzcan la muerte o aletargamiento de los peces y demás especies de la fauna acuática.

b)

Agitando las aguas con palos, piedras, etc., y para obligar a los peces a enmallarse en las redes o para reunirlos en determinado lugar.

c)

En cualquier extensión de agua en donde se establezcan vedas temporales para proteger el desarrollo y el valor comercial de las especies y vedas generales para proteger la conservación de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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