º La provisión de fondos se hará por la Tesorería General de la República al Cajero Contador, en cuotas mensuales, por la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, con imputación a la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para la vía de que se trata.
Decreto 742 de 1919 →Vigente
Artículo 4
La Provisión De Fondos Se Hará Por La Tesorería General De La República Al Cajero Contador, En Cuotas Mensuales, Por La Cuantía Que Determine El Ministerio De Obras Públicas, Con Imputación A La Partida Asignada En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Para La Vía De Que Se Trata
Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.