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Artículo 27

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 4063 a 4438 kHz La frecuencia 4207,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31 del RR. La frecuencia 4177,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31 del RR. Las condiciones de utilización de la frecuencia portadora 4125 kHz están descritas en los artículos S31 y S52 del RR. La frecuencia 4209,5 kHz se utilizará exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos mediante técnicas de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución COM4-7). La frecuencia 4210 kHz es una frecuencia internacional de transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI) (véase la Resolución 333 (Mob-87) y el Apéndice S17). Excepcionalmente, y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio marítimo, las frecuencias comprendidas entre 4063-4123 kHz y 41304438 kHz podrán ser utilizadas por estaciones del servicio Fijo que comuniquen únicamente dentro de las fronteras nacionales y cuya potencia media no exceda de 50 vatios.

Parágrafo

La tabla 2 contiene el cuadro de frecuencias (en kHz) de transmisión para explotación dúplex en banda lateral única (canales de dos frecuencias). TABLA 2 Banda de 4 MHz CANAL # Estaciones costeras Estaciones de barco Frecuencias Portadoras Frecuencias asignadas Frecuencias Portadoras Frecuencias asignadas 401 4 357 4 358,4 4 065 4 066,4 402 4 360 4 361,4 4 068 4 069,4 403 4 363 4 364,4 4 071 4 072,4 404 4 366 4 367,4 4 074 4 075,4 405 4 369 4 370,4 4 077 4 078,4 406 4 372 4 373,4 4 080 4 081,4 407 4 375 4 376,4 4 083 4 084,4 408 4 378 4 379,4 4 086 4 087,4 409 4 381 4 382,4 4 089 4 090,4 410 4 384 4 385,4 4 092 4 093,4 411 4 387 4 388,4 4 095 4 096,4 412 4 390 4 391,4 4 098 4 099,4 413 4 393 4 394,4 4 101 4 102,4 414 4 396 4 397,4 4 104 4 105,4 415 4 399 4 400 4 4 107 4 108,4 416 4 402 4 403,4 4 110 4 111,4 417 4 405 4 406,4 4 113 4 114,4 418 4 408 4 409,4 4 116 4 117,4 419 4 411 4 412,4 4 119 4 120,4 420 4 414 4 415,4 4 122 4 123,4 421 4 417 4 4184 4 125 4 126,4 422 4 420 4 421,4 4 128 4 129,4 423 4 423 4 424,4 4 131 4 132,4 424 4 426 4 4274 4 134 4 135,4 425 4 429 4 430,4 4 137 4 138,4 426 4 432 4 433,4 4 140 4 141,4 427 4 435 4 436,4 4 143 4 144,4 428 4 351 4 352,4 - - 429 4 354 4 355,4 - -

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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