Ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.
En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (Población en pobreza extrema), grupo B (Población en pobreza moderada) y grupo C (Población Vulnerable), o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Para efectos de la selección de los reservistas de primera clase, se dará consideración especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.