Micelio

Artículo 3

El Comité Nacional De Vivienda Estará Integrado En La Siguiente Forma: 1

Decreto 275 de 1971 · Por el cual se reglamentan los programas de vivienda para el personal docente y empleados del sector educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Nacional de Vivienda estará integrado en la siguiente forma

1.

El Director General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá;

2.

El Jefe de la División de Personal del mismo Ministerio;

3.

El Jefe de la Sección de Procesamiento de Datos del mismo Ministerio; 4,. Un Delegado de las siguientes agremiaciones profesionales

a)

Un delegado por las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del Ministerio de Educación Nacional;

b)

Un delegado por las organizaciones gremiales, que a nivel nacional, representen a los maestros de enseñanza primaria;

c)

Un delegado por las organizaciones gremiales que, a nivel nacional, representen a los profesores de enseñanza secundaria;

d)

Un delegado por las organizaciones gremiales que, a nivel nacional, represente a los licenciados en Ciencias de la Educación.

Parágrafo 1

Los Comités Seccionales estarán integrados en la forma siguiente

1.

El Secretario de Educación Departamental, quien lo presidirá;

2.

El Delegado del Ministerio de educación ante el Fondo Educativo Regional;

3.

Un Delegado por cada una de las agremiaciones profesionales mencionadas en el presente artículo que tengan sede en la respectiva Seccional.

Parágrafo 2

Los representantes de los trabajadores en el Comité Nacional de Vivienda serán nombrados por el Ministro de Educación Nacional, de ternas que presentará cada sindicato o agremiación profesional, integradas por profesores o maestros de primera categoría, cuando se trate de personal docente, o por trabajadores que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su permanencia al servicio del Ministerio.

Parágrafo 3

Los representantes de los trabajadores en los Comités Seccionales de Vivienda serán designados por el respectivo Secretario Seccional de Educación, de ternas que presentará cada sindicato o agremiación profesional, integradas por profesores o maestros de primera categoría, cuando se trate de personal docente, o por trabajadores que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su permanencia al servicio de Gobierno seccional respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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