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Artículo 5

Presupuesto Destinado Al Ahorro Del Sistema General De Regalías

Ley 2072 de 2020 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1° DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 10 de enero 2021 al31 de diciembre de 2022 por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Mil DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($694.241.890.659), según el siguiente detalle:

Parágrafo 1

Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), En el rubro 03-01-04, correspondiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2021-2022, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2

Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), En el rubro 04-07-01, correspondiente al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2021-2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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