Micelio

Artículo 17

Cada Encomienda Postal Debe Ir Acompañada De Un Boletín De Expedición Confeccionado En Cartón Resistente Y Suministrado Gratuitamente Por Las Oficinas De Correos, El Cual Deberá Ser Llenado Debidamente Por El Remitente, De Acuerdo Con Las Indicaciones Impresas Sobre El Mismo Y Con Las Anotaciones Que Lleve La Misma Encomienda

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada encomienda postal debe ir acompañada de un boletín de expedición confeccionado en cartón resistente y suministrado gratuitamente por las oficinas de correos, el cual deberá ser llenado debidamente por el remitente, de acuerdo con las indicaciones impresas sobre el mismo y con las anotaciones que lleve la misma encomienda. El remitente podrá agregar sobre el cupón del mencionado boletín comunicaciones relativas a la encomienda y para uso del destinatario. Además indicará en el reverso del boletín, con su firma, lo mismo que sobre la parte exterior del empaque de la encomienda, el procedimiento a seguir con ésta en caso de que no pueda entregarse al destinatario. Las únicas condiciones o procedimientos admisibles cuya indicación puede hacerse como queda dicho, son los siguientes

a)

Que la encomiendo sea devuelta inmediatamente.

b)

Que se reexpida al mismo destinatario en otra localidad.

c)

Que se entregue a otro destinatario.

d)

Que se informe al remitente cuando esté el envío en situación de devolución.

e)

Que se venda por cuenta y riesgo del remitente o se considere abandonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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