Cada encomienda postal debe ir acompañada de un boletín de expedición confeccionado en cartón resistente y suministrado gratuitamente por las oficinas de correos, el cual deberá ser llenado debidamente por el remitente, de acuerdo con las indicaciones impresas sobre el mismo y con las anotaciones que lleve la misma encomienda. El remitente podrá agregar sobre el cupón del mencionado boletín comunicaciones relativas a la encomienda y para uso del destinatario. Además indicará en el reverso del boletín, con su firma, lo mismo que sobre la parte exterior del empaque de la encomienda, el procedimiento a seguir con ésta en caso de que no pueda entregarse al destinatario. Las únicas condiciones o procedimientos admisibles cuya indicación puede hacerse como queda dicho, son los siguientes
Que la encomiendo sea devuelta inmediatamente.
Que se reexpida al mismo destinatario en otra localidad.
Que se entregue a otro destinatario.
Que se informe al remitente cuando esté el envío en situación de devolución.
Que se venda por cuenta y riesgo del remitente o se considere abandonada.