°. Incorporación . De conformidad con el artículo 122 de la Ley 1765 de 2015, en los empleos iguales o equivalentes creados en el artículo primero para la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial serán incorporados los servidores que venían prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y en la Jurisdicción Especial, conservando sus derechos laborales, para lo cual únicamente deberán actualizarse las actas de posesión.
Los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.