Micelio

Artículo 365

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el actor, en la segunda instancia por apelación de la sentencia, abandona el juicio durante un año, el Juez declara a petición del opositor, ejecutoriada la providencia materia del recurso.

Son aplicables, en lo pertinente, a esta incidencia las reglas dadas en el artículo anterior.

TÉRMINOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931