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Artículo 24

Funciones De La Dirección De Medidas Especiales Para Entidades Promotoras De Salud Y Entidades Adaptadas

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas . Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes

1.

Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levanta¬miento de las medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y enti¬dades adaptadas.

2.

Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

3.

Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.

4.

Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

5.

Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, ge¬rentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

6.

Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

7.

Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pue¬da revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

8.

Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices para las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas, sobre la producción de informa¬ción con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

9.

En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados.

10.

Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.

11.

Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre las entidades promoto¬ras de salud y entidades adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que están sujetas.

12.

Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ·

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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