Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas . Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes
Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levanta¬miento de las medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y enti¬dades adaptadas.
Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.
Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, ge¬rentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pue¬da revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices para las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas, sobre la producción de informa¬ción con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.
Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre las entidades promoto¬ras de salud y entidades adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que están sujetas.
Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ·