Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes
Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.