Micelio

Artículo 90

Funciones De Control Disciplinario

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de control disciplinario. En materia disciplinaria, el Comisionado Nacional para la Policía, cumple las siguientes funciones

1.

Vigilar la conducta de los miembros de la Institución realizando los controles necesarios y ejerciendo las atribuciones disciplinarais previstas en el presente reglamento.

2.

Analizar el universo de quejas que la ciudadanía formule en torno al funcionamiento de la Policía y proponer políticas y procedimientos para darle un curso apropiado. En cumplimiento de esta función, el Comisionado Nacional, podrá requerir a los miembros de la Policía con atribuciones disciplinarias, toda la información sobre la materia y estos tendrán la obligación de suministrarla en el menor tiempo posible, salvo aquella que por expreso mandato de la ley tenga el carácter de reservada, en cuyo caso ésta sólo podrá ser levantada con autorización del Ministro de Defensa.

3.

Recibir y tramitar ante la autoridad policial competente las quejas de la ciudadanía y de las autoridades políticas con relación al servicio de Policía, ejerciendo el control sobre los resultados de la gestión realizada.

4.

Ser la máxima instancia de vigilancia y control disciplinario internos, velando porque las faltas atribuidas a los miembros de la Policía Nacional, sean investigadas dentro de los términos legales previstos y se apliquen oportunamente los correctivos establecidos en este reglamento.

5.

Vigilar el cumplimiento de las formalidades establecidas en los reglamentos de policía, respecto de los diferentes procedimientos que rigen la actividad policial, verificando que la conducta de los miembros de la institución se ajuste a los mismos.

6.

Verificar que las actividades operativas se cumplan dentro del marco de la legalidad, de conformidad con los planes establecidos, procurando resultados eficaces en la prestación de servicios a la comunidad, y verificando el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, disposiciones, órdenes y normas para el correcto funcionamiento de las unidades de Policía a nivel nacional.

7.

Las demás funciones inherentes al cargo que le adscriban la ley y los reglamentos sobre la materia. TITULO VIII Disposiciones finales. CAPITULO I Documentación disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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