Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2062 de 1995 · por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la creación del Consejo Superior de Política Criminal, este organismo deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga cuando menos

1.

Un análisis de las causas de la criminalidad en el país.

2.

Las estrategias de política criminal que el Estado deba adoptar para neutralizar las mencionadas causas y reducir los índices de criminalidad, puntualizando las directrices, objetivos, costos y procedimientos necesarios para hacerlas viables.

3.

Los mecanismos para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la creación, aplicación y ejecución de la política criminal del Estado, a partir de un análisis de su situación actual.

4.

Los lineamientos básicos de las reformas que deban realizarse para adecuar el ordenamiento jurídico nacional a la realidad presente en materia de criminalidad.

5.

Las recomendaciones operativas fundamentales para darle un carácter más ágil y efectivo a la investigación criminal.

6.

Las recomendaciones que a partir del análisis de las experiencias de otros países puedan tomarse como elementos de juicio en la formulación de la política criminal del Estado.

7.

Una aproximación a los problemas de la administración de justicia penal, que incluya la Justicia Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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